La
Justicia
en
Ridículo.
Por:Ernesto Bobek Cáceres.
Abogado. ( Justa Causa)
Esencial a la Justicia es,
hacerla sin diferirla.
Hacerla esperar
es injusticia.
Jean de la Bruyère (1645-1696)
Un allanamiento es una medida ordenada por un
juez con el objeto de constatar en un domicilio distintos extremos, que van
desde el estado de ocupación y título, tipo de actividad desarrollada en su
interior y si se encuentra autorizada, detección de personas, objetos y/o
documentos en papel o informatizados, y cualquier otro tipo de prueba útil a la
investigación desde la causa en que se ordena la medida.
Por lo general la medida es delegada a
personal especializado de cualquiera de las tres fuerzas de seguridad: Policía
Federal, Gendarmería o Prefectura Naval. En otras oportunidades se encuentra además
presente el magistrado, su secretario, el fiscal de la causa o personal
especialmente designado por el juez.
En
alguna oportunidad, jueces que han querido asegurar un allanamiento en alguna
causa “caliente”, citaron al personal de las fuerzas de seguridad en un
domicilio distinto al del allanamiento, y les requirieron la entrega de
teléfonos celulares y elementos de comunicación antes de hacerles saber el
lugar exacto donde se haría el procedimiento.
Por imperio de la legislación procesal, un
fiscal no puede ordenar un allanamiento, aunque sí requerir a un juez que lo
ordene. Ello nos da la pauta de la gravedad que implica la medida. Ahora bien,
una vez ordenada -en conocimiento de esa gravedad- solo podría dejarla sin
efecto quien la dispuso, por disponer de un dato concreto y cierto de que la
medida no tendrá resultado positivo alguno, o sea que resultará inútil.
Pero suspender un allanamiento y otros 20 que
ordenó el propio juez de la causa por un supuesto llamado telefónico de un
funcionario del poder ejecutivo denunciando que personal de Policía Federal
afectado al procedimiento habría amedrentado con armas y solicitado sumas de
dinero a directivos o empleados de la financiera Propyme resulta absolutamente
irregular.
Lo que debió hacer el Dr. Oyarbide, es requerir
la presencia inmediata del denunciante en su despacho y anoticiarse de cómo llegó
a tomar conocimiento de los hechos no encontrándose en el lugar. De ratificar
su denuncia el funcionario, debería entonces el juez requerir el auxilio de
personal de Gendarmería o Prefectura, dirigirse personalmente al lugar de los
hechos y proceder a detener a todo el personal policial. Acto seguido ordenar
que personal de otra fuerza de seguridad federal concluya el allanamiento.
Tras cartón, poner en conocimiento de los
hechos a la Excma. Cámara del fuero para que designe al juez que tome a su
cargo la investigación de estos hechos, que de ser ciertos implicarían la
comisión de ilícitos agravados por el uso de armas y el carácter de funcionario
público de sus autores.
Habría referido el magistrado ahora
denunciado que “frenó todo porque el funcionario que lo llamó es muy
confiable”, a la vez que habría manifestado que no concurrió a hacerse cargo de
la situación porque “estaba en un evento importante, con personas muy
agradables…”, lo que agravaría su situación respecto al delito de incumplimiento
de los deberes de funcionario público.
Es precisamente este último ingrediente,
rayano en un delirio inadmisible, el que de ser cierto podría poner fin a la
carrera judicial del Dr. Oyarbide, ya marcada por otros fallos que independientemente
de sus indiscutibles calificaciones jurídicas fueron dejando enormes dudas y
muy oscuras sombras,.
CABA, 13 de
marzo de 2014.
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