Buendianoticia 8.Blogspot.com

domingo, 16 de diciembre de 2012


La Justicia es  
 ¿ un Poder ?


¿ES “DEMOCRATIZABLE”

UN PODER DEL ESTADO?





Por :

Ernesto  Bobek  Cáceres

Abogado (Justa Causa)    





Tomar conciencia que cada día que pasa podamos estar peor resulta una pesadilla. 
Los argentinos nos quejábamos de la inseguridad, referida mayormente a hurtos y robos con armas. Ahora el espectro de delitos se amplió y agravó, al aumentar los secuestros extorsivos y la trata de personas, terrible referencia de los cuales es el sonado caso de Marita Verón. 
Respecto a este tema, recayó un fallo del cual solo se conoce la parte resolutiva que dispone la absolución de todos los imputados. 
Muchos juicios orales concluyen luego de 4, 5 y hasta 10 años después del inicio de la investigación. 
En hechos complejos, el apuro por adelantar condena o absolución la brinda una errónea redacción y/o interpretación del Art. 400 del Código Procesal Penal de la Nación, y los similares de códigos provinciales. En un artículo que me publicara la revista La Ley, “Juicio oral. Logros y cambios necesarios para evitar injustos procesales” del 24/04/1996, critiqué entre otros puntos que los jueces puedan dictar la absolución o la condena pocos minutos después de terminado el juicio oral, tomándose luego el plazo de 5 días para dar a conocer los fundamentos de su fallo. 
Cité entonces a Jorge R. Moras Mom, en su Manual de Derecho Procesal Penal, donde manifestaba: 
“…Este disloque que lleva a que las partes conozcan el fallo; las penas impuestas…y no sepan por qué;
"…Este disloque que lleva a que se dicte sentencia y luego sus fundamentos. 
"...Este disloque que ofrece el peligro de que el razonamiento medido, regulado y congruente que es el asiento de las premisas en acto escrito, lleve a discordancia con la parte dispositiva; aún cuando ésta sea pequeña, pero discordante. 
No tiene razón de ser…”. 
¿Qué pasaría si tras leer la parte resolutiva, alguno de los miembros del Tribunal, -o todos- al redactar la sentencia advierte en los apuntes que hubiera tomado confundió algún testimonio o prueba, y que analizado con el tiempo necesario resulta exactamente inverso a lo que apuradamente “recordó” cuando se resolvió absolver o condenar? 
Lo que sucede es que la redacción de la sentencia, aplicando el método de la libre convicción o sana crítica racional se puede convertir en un formalismo alejado de todos los recaudos que debe contener una sentencia para ser considerada justa, ya que se la deberá adecuar a lo que apuradamente se resolvió a pocos minutos de terminado el debate. 
Si nos dejamos llevar por los titulares de periódicos y placas de canales de televisión, quedaremos a merced de un periodismo pocas veces totalmente honesto, la mayor parte de las veces politizado, e inevitablemente movido por intereses de todo tipo. 
Este es un tema universal. 
Pero me estoy refiriendo puntualmente y en lo vernáculo, tanto a los medios oficiales como a los restantes que hoy se encuentran polarizados y en enorme disputa. 
Sin pretender defender ni justificar la resolución del caso Marita Verón, básicamente porque no participé en el tema, me abstengo de emitir opinión. 
Pero sí puedo afirmar que la investigación de un delito comienza con actuaciones policiales o de una fiscalía, y con la causa coordinada desde un juzgado de primera instancia en lo penal. 
Se recaban pruebas de todo tipo, entre ellas pruebas testimoniales, por lo general las más complejas de ponderar con certeza. 
Una vez agotada la investigación, el juzgado interviniente resuelve sobreseer o procesar al/los imputados, y en este caso, elevar la causa a juicio. 
En ese momento comienza a intervenir el Tribunal Oral. 
No es su función investigar. 
Le llega el plexo probatorio colectado en la instancia anterior, a la que solo se sumarán antes de dictar sentencia las pruebas a que se hiciere lugar solicitadas por la fiscalía, la querella -si la hubiere- y la defensa. 
Pero el grueso de las probanzas que determinaron la elevación a juicio ya se produjeron antes de su intervención. 
Las eventuales críticas a los magistrados deberán reservarse para cuando se conozcan los fundamentos de su decisión, -o sea la sentencia completa- y si se alejaron de las previsiones del ordenamiento procesal para el dictado de una sentencia caprichosa y no ajustada a derecho, recién entonces se podrá plantear la procedencia o no de un juicio político. 
De todas formas, la causa Marita Verón resulta indeclinablemente un caso testigo de la enorme cantidad de investigaciones que se llevan adelante por el aberrante delito de trata de personas. 
Es comprensible que el tema sea absolutamente mediático, provoque enorme preocupación en la gente y atraiga la atención pública, que muchas veces queda atrapada en una mórbida trama delineada por algunos medios con pocos escrúpulos para atraer lectores, escuchas o espectadores, que en definitiva -San Rating-es el parámetro que determina el valor del segundo de publicidad en cada espacio. 
Merced a diferir los fundamentos de la resolución, el tribunal tucumano quedó expuesto a todos los que salieron a opinar y criticar el fallo, cuando aún no se conoce enteramente. 
Hasta nuestra presidente emitió opinión totalmente a ciegas criticando a los jueces y adelantando que pedirá al Legislativo una “democratización” del Poder Judicial. 
Si entendemos esa curiosa democratización como tentativa de disciplinamiento de un poder del Estado, estaríamos ante algo así como la “constitucionalización” de la . . . 
Constitución Nacional. 
Una aberración rayana en uno o varios delitos que seguramente no fue la intención de CFK. 
Pero resultaría óptimo que lo aclare, para aventar suspicacias acerca de la anulación lisa y llana de la tan democrática como obligatoria y necesaria función de contralor que le cabe al Poder Judicial. 
CABA, 13 de diciembre de 2012 .

No hay comentarios:

Publicar un comentario