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viernes, 16 de septiembre de 2011

El Relativismo Jurídico III


JUEVES 15 DE SEPTIEMBRE DE 2011

La Codificación del Derecho: El camino a la barbarie.

Reportaje a Elena Highton de Nolasco 


“Un Código no debe contener sino los principios de donde emanan las decisiones de las especialidades; porque el derecho como la geometría, subsiste por puntos fundantes y fecundantes.”…. “Lejos de que las leyes, es decir, las disposiciones expresas del poder constituyan el derecho, ellas puede a menudo corromperlo y desnaturalizarlo…. Ellas ejercen su influencia sobre todo por los Códigos. Los Códigos se han transformado en una especie de “programa legal” – de gobierno -, por el cual el Estado deroga todo lo que no esta en él…..” (Karl von Savigny “De la vocación de nuestro siglo para la legislación y la jurisprudencia”)

Para un nuevo MANUAL DE ZONCERAS ARGENTINAS


Dos Proyectos de Ley que restringen la venta de tierras a los extranjeros

FERNADO SCORNIK GERSTEIN

En nuestra historia hay muchas tonterías, algunas de consecuencias trágicas, otras de risibles.

Desde aquel famoso “Viva la Santa Federación, mueran los Salvajes Unitarios” (pues ni la Federación era santa ni los unitarios salvajes), pasando a las “patéticas miserabilidades” que decía Hipólito Irigoyen (y que nadie sabe todavía cuales son), llegando luego hasta aquel Ministro Perón que en forma poco abierta a las opciones sexuales, declaró en célebres versos:
El Peronista es un hombre
de sexo definido 
que ama la belleza

en todo su sentido
hasta la opereta bufa montada por el falso sabio atómico Richter, protegido y auspiciado por Perón – que lo instaló en Huemul – y que llevó al General a decir que pronto tendríamos la energía atómica en botellas, como la leche, ya que el presunto sabio había descubierto un nuevo método para la fisión del átomo (pronto se descubrió que Ritcher era un farsante y terminó preso en los sótanos de la Cámara de Diputados).

También son dignas de recordarse las “razzias” del Comisario Margaride en los Hoteles Alojamiento (o Amuebladas) para sorprender parejas y avisar a los respectivos cónyuges, si eran casados, que estaban cometiendo adulterio.

La verdad es que el manual de zonceras argentinas podría ser muy voluminoso, pero ahora, debería engrosarse con dos nuevos ejemplos.

Son dos proyectos de ley de diferente extracción política, uno de un sector del justicialismo y otro de ARI, patrocinados por representantes de la Cámara de Diputados y que proponen limitar el acceso a la tierra a extranjeros o a empresas extranjeras.

Primero explicaremos por qué dichos proyectos son tontos, luego por qué son inconstitucionales y finalmente por qué son antieconómicos.

Vayamos a la tontería: ¿es que los terratenientes extranjeros son peores que los argentinos? ¿es que los terratenientes argentinos reúnen características de generosidad o bonhomía de la que carecen los extranjeros? Basta mirar a nuestra historia para saber que no es así. No es necesario explicar lo que significó la oligarquía terrateniente – que era y es básicamente autóctona – en la historia de nuestro país. Lo cierto es que los terratenientes – sea cual sea su nacionalidad – no son ni malos ni buenos: son lo que las leyes les permiten que sean. Si las leyes impiden la tenencia de tierra improductiva, los terratenientes deben producir y crear riqueza. Si las leyes – como en Argentina – favorecen la especulación y la tenencia ociosa, los terratenientes se convierten en un poder nocivo y perjudicial para la economía, cualquiera que sea el tamaño de su explotación. En Australia, donde más del 80% de la tierra es del Estado y se da en arrendamiento a sigue un sistema similar y donde además los impuestos a la renta del suelo son altos, no hay ni hubo nunca una “oligarquía terrateniente” y a nadie le preocupa la nacionalidad de los que explotan la tierra. Al contrario que en Australia lo primero que ofrecen al inmigrante es tierra, - en arrendamiento, por supuesto - .

Sólo una tontería de falso nacionalismo puede llevar a proponer leyes como estas. Ya decía Einstein “que el nacionalismo es una enfermedad infantil: es el sarampión de la humanidad”. Lo que hay que hacer en Argentina, es cambiar las leyes, no la nacionalidad de los terratenientes.
Pero además los proyectos son inconstitucionales ¿o es que nos olvidamos de aquello de “para todos los hombres del mundo que quieren habitar el suelo argentino”?, que todos sabemos de memoria. O es que olvidamos el art. 20 de la Constitución Argentina, que dice así: “Los extranjeros gozan en el territorio de la Nación de todos los derechos civiles del ciudadano, pueden ejercer su industria, comercio y profesión; poseer bienes raíces, comprarlos y enajenarlos; navegar los ríos,”...etc.

Constitucionalmente hablando, los proyectos son un dislate, pero además los proyectos contradicen las leyes de la economía.

En efecto, los proyectos son imbuidos de cierto espíritu “reformista agrario” del siglo XIX, olvidan que la tendencia moderna es a la gran explotación y que esta gran explotación requiere ingentes capitales y que por lo tanto, cuantos más capitales lleguen, mejor será, más se desarrollará el campo, la agricultura y la ganadería. Esto ya lo decía Marx en el III Tomo del Capital, al que los “progres” pasados de moda, no suelen llegar. Coartar la entrada de capitales porque se dirijan al sector agrario, es ridículo.

Lo que hay que hacer es dictar leyes para evitar que los capitales medren al calor de la renta del suelo, en lugar de producir. Las Reformas Agrarias, basadas en la simple división de la tierra, sirven para poco. Pueden reactivar la economía por unos años, como sucedió con la Reforma Agraria que USA impuso a Japón después de la guerra, pero al final se crea una nueva clase de pequeños propietarios que especula con los valores del suelo y defiende sus privilegios, tan encarnizadamente como los grandes terratenientes. Además, la Argentina es un país vacío. Necesita inmigrantes. Necesita esfuerzo creador. Yo me pregunto: ¿Es que nuestros abuelos habrían venido a un país donde los extranjeros no pudiesen comprar tierras?.

Londres, 16 de septiembre, 2011

El Relativismo Jurídico II


PONENCIA “Hacia un nuevo constitucionalismo en America Latina” Por Guillermo ANDREAU


VI Conferencia Latinoamericana de Crítica Jurídica 
Guillermo Andreau 

Resumen de ponencia
El proceso de Codificación del Derecho en America Latina puso en contradicción e interrumpió el desarrollo del Derecho Moderno que hace 200 años se intento instalar mediante los movimientos revolucionarios de 1810/11.
El Derecho moderno se desarrollaría mediante la evolución de un código genético como principio fundante y fecundante del Derecho; código enunciado en la Declaración de Derechos Individuales o Absolutos definidos en la Constitución del nuevo orden y cuyo objetivo era lograr fragmentar el poder -y los recursos fiscales- hasta la máxima individualidad posible, para evitar el Absolutismo Político centralista derivado del Derecho Romano Imperial o Antiguo.
Para la implementación del nuevo Derecho se debe partir de la comprensión del sistema económico y rentístico de recursos del estado según la Constitución de 1853 sin cuyo sistema el Derecho Moderno o individual es una entelequia.

Luego mostrar el juego entre:
a) La Declaración del Derecho Art. 14 al 20. como Código Genético del Derecho.
b) Principio de no contradicción Art 28 y
c) Control Judicial de Constitucionalidad para que mediante el juego de estas tres instituciones se logre el desarrollo de un orden jurídico coherente y sin contradicciones.

Por ultimo La necesidad de eliminar los derechos relativos enfrentados con los absolutos en la Declaración de Derechos que relativiza el derecho y desactiva los instrumentos mencionados generando un desorden normativo y una gran inseguridad jurídica.

De la aplicación del nuevo Derecho surgiría un orden político basado en el Federalismo, la Democracia y la Republica y evolucionaría un orden social generador de Libertad, Igualdad y Fraternidad; y con el desarrollo de estos ordenes se lograría la civilización -entendida como la seguridad sobre la vida, sobre el honor y sobre el fruto del trabajo-.
Todo este derecho moderno fue eliminado de las casas de altos estudio y reemplazado por el estudio del derecho mediante la Codificación cuya fuente y espíritu esta centrado en el Derecho Canónico y el Derecho Imperial Romano. No es difícil advertir entonces que toda America Latina –y toda la geografía que reedito el derecho antiguo o de barbarie- este viviendo situaciones de tensión de civilización similares a las que dieron origen a la caída de Roma.





PONENCIA 
Hacia un nuevo constitucionalismo en America Latina


“La civilización es un aprendizaje de la historia”
David Hume

La crisis se produce cuando no podemos interpretar lo que sucede, perdemos la narrativa, cuando nos desorientamos y perdemos nuestra historia. Lo que nos mantiene orientados, alertas y sin crisis es nuestra historia.

Así que un periodo de crisis como en el que estamos es un buen momento para pensar en la historia. Para pensar en la continuidad, en las raíces. Es un buen momento para colocarnos en la larga historia de la lucha humana.

La salida a la crisis se producirá con las ideas que 
–a modo de remedio- estén en ese momento en el mercado de ideas y de ello depende una salida exitosa a la crisis o una salida temporal que nos introduzca nuevamente en el circulo ciclo auge y depresión conduciendo a otra nueva crisis.

El peligroso Siglo XX con toda su ciencia y su técnica no ha podido salir del círculo crítico y como en una montaña rusa ha provocado momentos de auge y caídas en medio de un estado de guerra permanente que se ha cobrado la vida de 186 millones de personas. Una verdadera carnicería. Ha sido también el momento de la corrupción de la ciencia historiográfica y de la traición de los intelectuales con graves consecuencias sobre el Derecho y la Economía.
En el siguiente trabajo recurrimos a la síntesis histórica para reconocer en ella el remedio que nos pueda sacar del círculo vicioso en que ha caído occidente de la mano del capitalismo global.
TEORÍA GENERAL 

El sistema social y económico actual es injusto. En esta etapa de la evolución de la humanidad en la que hombres y mujeres aspiran a vivir en libertad, ser tratados con criterios de igualdad y dar curso a sus innatos sentimientos de fraternidad, un orden económico injusto – base de la vida material – es una carga explosiva de tal magnitud que, de estallar, liquidaría nuestra civilización e incluso nuestra existencia terráquea.
Toda guerra mundial próxima se libraría con armas atómicas de cuyos devastadores efectos tenemos pruebas más que suficientes.


Ha pasado la etapa en que se creía que el orden económico real se establecía por si mismo y, en forma casi directa, exudaba al orden político y como efecto final daba a luz al derecho positivo. Para todo aquel que observe sin prejuicios lo ocurrido en el curso de los siglos XIX y XX verá que en los hechos, en la Edad Contemporánea, el proceso ha sido inverso. Cada vez más el Derecho Positivo (dictado por sucesivos gobiernos y sostenido por un Estado omnipotente) ocupa el centro del escenario nacional y mundial.
Si muchos factores empujan a la sociedad hacia la barbarie, quien tenga sincera voluntad para evitar tan frustrante destino, ha de hacerse cargo del lugar central que el derecho desempeña en la constitución real de la sociedad actual y en el peligroso carácter que ha tomado para el curso de la evolución humana.El asignarle al derecho un rol principal en la constitución social de ningún modo importa restar importancia al orden político, al económico y al espiritual manifiesto en la cultura. Grande es el rol de estos órdenes. Pero para comprender por qué ellos que no se constituyen en debida forma y obran contra la condición humana hay que observar y estudiar con lucidez al actual derecho puesto en existencia por el poder.En otras épocas los hombres contaban con un doble faro normativo en la tarea de ordenar legalmente su vida social. En cada ocasión su conducta era guiada por un limitado y excepcional derecho positivo el que, por añadidura, era medido y juzgado por un superior derecho: el “derecho divino”, devenido al fin de la Edad Media en “derecho natural” y luego en la Edad Moderna en “derecho racional”. En nuestro tiempo no son así las cosas. Tuvimos que llegar a los horribles genocidios que avergüenzan al Siglo XX para sentirnos obligados a rescatar del arca de la historia algunos “derechos humanos” como normas superiores a las dictadas por los gobiernos.El avance legislativo en este punto ha sido notable; pero no lo son sus frutos. A nuestro juicio, sin mengua de otros factores, la causa radical de la mayoría de los conflictos sociales existentes derivan directa o indirectamente de la falta del debido trato a un par de derechos humanos fundantes y fundamentales.
Uno es el derecho humano individual que posibilita y condiciona la vida particular de cada individuo y la de las libres asociaciones que entre ellos establezcan. Necesita ser examinado, reconocido y puesto en existencia como el derecho de cada ser humano a contar con igual acceso a la base material de la vida, la naturaleza. En la actualidad es escandalosamente escamoteado a la mayor parte de la población de cada país, más allá de sistemas y regímenes políticos.

El otro derecho humano fundamental tiene como titular a la sociedad. Es un derecho humano social porque sin sociedad sana y proveedora de bienes públicos el desarrollo de la individualidad de cada uno decae cuando no se pierde por completo. Este derecho social tiene una decisiva “función” para el establecimiento de la democracia, las libertades individuales, la igualdad de trato y la fraternidad. Este derecho de la sociedad genera una primera obligación para todo gobierno: recaudar la renta expresada en el valor de mercado de la tierra (naturaleza) generada anualmente por la actividad económica cumplida en la sociedad. Su destino es el pago del gasto que ocasiona el suministro de bienes públicos.

Ambos derechos humanos fundamentales (el individual y el social) han sido enajenados por el derecho positivo vigente del corazón y la cabeza de los hombres. Del común y públicos. Así como el Siglo XIX luce por haber puesto fin a la institución legal de la esclavitud, el presente Siglo XXI debiera ser recordado en el futuro por haber erradicado la escandalosa legislación que priva a los hombres de un igual derecho a la tierra a la vez que – para escarnio de la moral – pone sobre las agobiadas espaldas de los trabajadores la pesada carga de reducir sus ingresos para entregarlos al gobierno.

Este funesto régimen alcanza su colmo cuando – además – produce dos crecientes efectos deletéreos: aumento de la desigualdad social patente en el incremento del número de pobres y la reducida cantidad de ricos, por un lado y por el otro, el “gigantismo estatal”, resultado del “paternalismo” practicado por gobiernos incapaces de hacer los cambios legales necesarios para que impere la justicia social, esto es un orden social justo.
Por otra parte, el fantástico desarrollo de las ciencias de lo material – iniciado también en la Edad Moderna - y el no menos asombroso desarrollo de una tecnología que funciona en retroalimentación con aquélla, ha puesto a disposición de la humanidad prodigiosos beneficios y permitido lograrlos gracias a órdenes económicos en extensión y complejidad jamás imaginadas y nunca alcanzadas antes en la historia humana. Este fenómeno ha dado a la vida contemporánea un visible sesgo “materialista” en desmedro – no menos visible – de la espiritualidad, rasgo distintivo del hombre.
Una consecuencia harto visible de estos procesos ha sido el crecimiento desmesurado del derecho positivo en cada sociedad y en el mundo. Ya en los 1930 hubo juristas que denunciaron el daño de la “inflación legislativa”. Dado aquel sesgo materialista citado, el llamado “derecho positivo” se ha reducido a una seca y desalmada técnica usada por el poder para ordenar la vida de los individuos y la sociedad.
El efecto de esa mutación sufrida por el ordenamiento jurídico que toda sociedad requiere no es atendido en la casi totalidad de las casas de estudio. Por el contrario – como en nuestro documento se puntualiza – en ellas se ha tomado a ese derecho positivo como dado por la mano de Dios. Es acogido sin ensayar una relevante crítica, necesaria para sentar, pacíficamente, las bases para una sociedad mejor.
Hace más de 200 años mentes fértiles dieron esas bases para el desarrollo de una sociedad de hombres libres, viviendo en igualdad de trato y en convivencia fraterna. Estas modernas ideas inspiraron en Occidente grandes revoluciones continentales. La Inglesa, Americana, Francesa y Latinoamericana de 1810. Las ideas rectoras, expresadas en diferente manera fueron semejantes: afirmación siempre de la libertad individual, establecimiento de la igualdad de trato y fomento de la fraternidad. Los distintos escenarios donde se intentó hacerlas germinar fueron muy disímiles y por lo tanto diferentes sus resultados. En grueso ha de decirse que hubo dos campos que merecen ser elegidos para probar las condiciones necesarias para que aquellas semillas se desarrollaran: America del Norte y Latino America.
Dos rasgos fundacionales distinguían a la naciente sociedad americana en 1625. Uno, el portar consigo una moral favorable a aquel tríptico rector; el otro, era la vastísima extensión disponible que los colonos dejaron fuera y que, así apartada, sería la gran reserva de “tierra libre” (barata) para todos los hombres del mundo que “quieran habitar el suelo” americano. Dos rasgos que elevaron a la mísera colonia al rango de potencia mundial, a la vez que se constituyera en hogar para millones expulsados de su patria por carencia de libertad, tierra y trabajo.
Un rasgo habría de condicionar el desarrollo de la sociedad latinoamericana que afectaría su vida hasta el presente. Nacida antes que la americana del Norte los conquistadores trajeron a sus plazas como “nuevo derecho” al moribundo derecho medieval. Rigió durante más de dos siglos. Este derecho encarnado en usos y costumbres habría de ser el suelo en el cual a partir del Siglo XIX los patriotas más ilustres procurarían sembrar el triple ideario moderno. Los fracasos y titubeos están a la vista.
Los doscientos años de historia latinoamericana que corren desde 1800 a la fecha están plenos de enfrentamientos entre los efectos del derecho antiguo y los del moderno. Éste, luce en Constituciones fundacionales de maravilla. El derecho antiguo, en cambio, está en sus Códigos Civiles. Estos códigos, en vestidura moderna, han tratado de conciliar el derecho a la tierra de los conquistadores y sus descendientes con el derecho moderno de libertad de trabajo y el pleno derecho de propiedad sobre lo producido por cada uno. Para lograr esta conciliación los codificadores en cada país recurrieron al Derecho Romano de Propiedad sobre la tierra. La conciliación no se ha logrado como no se logró en Roma a lo largo de mil años. No se logró porque es imposible, salvo una breve y sustancial reforma del sistema de recursos del Estado. Se deben combinar los sistemas de derechos que los juristas separan (derecho privado y derecho público) para hallar la clave.
Los casos ejemplares del “nuevo mundo” han de ser cuidadosamente observados por los estudiosos como un vasto doble experimento social y descubrir con el análisis desapasionado, libre de nacionalismos y prejuicios, las vigas jurídicas que permitieran que las 13 colonias alcanzaran el rango de primera potencial mundial. Un orden social capaz de albergar a más de 300 millones de habitantes, de los cuales – sugestivamente - 50 millones son emigrados de Latinoamérica.
Tras ese examen, uno debe preguntarse sobre qué causas legales han obrado para que en Latinoamérica, permaneciendo aun sin poblar (comparada con otros continentes), apenas tiene 300 millones de habitantes, la mayoría vive hacinada en ciudades inhumanas y gran parte de su población sueña con emigrar de su patria, abandonando su cuna raigal, para llegar a lugares en los que pueda hacerse de un futuro más digno de la condición humana. No es un deber científico. Es una obligación moral.
En el documento cuyos motivos explicamos aquí se dan las pistas más necesarias y urgentes para obtener sanas conclusiones, capaces de ilustrar a la clase dirigente de cada sociedad, en especial la estudiosa y la política, sobre reglas de orden social que han de ser establecidas en el mundo – mediante el derecho primero y las costumbres después – para que todos los seres humanos gocen de su plena libertad, sean tratados por la sociedad en un pie de igualdad y disfruten de los beneficios materiales, anímicos y espirituales que acarrea indefectiblemente el convivir en fraternidad.
Debemos retomar al Derecho desde una correcta contemplación de la condición trimembre del ser humano – cuerpo, alma y espíritu – para diseñar las condiciones de las sendas y correlativas esferas sociales de vida – la economía, la política y la cultura - necesarias para el desarrollo y enriquecimiento de la personalidad de todos y cada uno.
Este es el reto, como puntualizamos en nuestro breve ensayo, emergentes de los problemas de la vida actual y de las demandas a satisfacer para que la evolución de cada hombre y de la humanidad en su conjunto sea plena de sentido.
Diagnóstico: 

1) El ordenamiento legal positivo fija las efectivas reglas para la construcción de la economía social y pública. El derecho positivo de la mayor parte de Occidente contradice las demandas derivadas del moderno ideal social expresado sintéticamente con las palabras libertad, igualdad y fraternidad. Al autorizar por ley a los propietarios de la tierra a apropiarse y gozar para sí del valor económico creado por la sociedad en su conjunto - Renta fundiaria –promueve un sistema basado en la sustracción por algunos particulares del fondo social necesario para afrontar el gasto público y, necesariamente, obliga a los gobiernos ordinarios a cometer crecientes exacciones contra los agentes de la economía social, a cuyas expropiaciones se denominan “impuestos”.
2) Permitir por ley la apropiación privada de la renta fundiaria , valor de riqueza no ganado por el trabajo, transforma a la tierra en la más poderosa fuente de especulación financiera para el fastuoso enriquecimiento de quienes no trabajan ni producen nada y el degradante empobrecimiento de la mayoría que solo cuenta para vivir con su capacidad para trabajar.
3) Permitir la apropiación privada de la renta generada por la sociedad (haciendo privado lo que por naturaleza es público) conduce a la creación de un perverso régimen de impuestos que obstruye al trabajo, a la inversión de capital real y al consumo. Esta sustitución de los fondos públicos mediante impuestos – magüer sean votados por mayoría legislativa - degrada el trabajador libre hasta emparejarlo con el esclavo.
4) La especulación con la tierra generada por el ordenamiento legal es potenciado por la especulación financiera y lleva a las grandes masas de trabajadores a tener que pagar alquileres altísimos por el espacio necesario para vivir y trabajar; a la ruina de todo sistema monetario y a la generación de un Estado destructor del orden social , de la vida familiar y la de todos los individuos.
5) A medida que el progreso material como un todo aumenta, se profundiza la desigualdad en el reparto entre los apropiadores de la renta pública y los trabajadores asalariados. La sutil alquimia que a esto lleva es desconocida por la casi todos los intelectuales y políticos, pues no se alcanza a ver ni comprender con facilidad. No es su culpa personal; el ocultamiento es un efecto colateral que retroalimenta al sistema. Sistema que convierte a las bendiciones del progreso científico y material en maldición. Lleva a los seres humanos a situaciones de extrema tensión , generando desarreglos económicos, sociales y políticos que son fuentes deletéreas de los mas oscuros vicios sociales. La potenciada desigualdad sistémica es la más poderosa causa que hace al hombre lobo del hombre. Una civilización así cimentada no puede subsistir. Las ruinas de pasados imperios lo atestiguan.
6) El segmento del sistema legal que observamos es la causa mediata de una miscelánea de horribles fenómenos en muchas sociedades actuales. Desigualdad abominable, injusticia, inflación, deflación, desocupación, pobreza, hacinamiento urbano, villas miseria, concentración de riqueza, monopolios, emigraciones e inmigraciones masivas, devaluación de las monedas, crisis financiera e hipotecaria, remates de viviendas, desalojos, relativismo moral, relativismo jurídico, inseguridad jurídica, crimen , corrupción, drogas, trafico de personas, prostitución, esclavitud y servidumbre, abusos, terrorismo, guerras entre países y civiles, invasiones, deudas externas impagables, gulags, depresión, exterminio, ruptura familiar, odios religiosos, étnicos y raciales, xenofobia, tiranías, despotismo, anarquía, inseguridad, robos, manipulación social, desinformación, manejo de medios de comunicación, degradación de las conductas, suicidios y en masa , son la corriente noticia diaria. Nos hemos acostumbrado a lo monstruoso.
7) Cuando la corrupción se hace crónica se pierde el espíritu público; cuando la tradición del honor y el patriotismo se debilitan; se desprecia a la ley y se pierde la esperanza de reformas. En las masas enconadas se engendran fuerzas volcánicas que todo lo destruyen en cuanto algún hecho ocasional hace estallar la furia contenida. Entonces, hombres fuertes o sin escrúpulos, oportunistas todos, se convierten en interpretes del ciego deseo y de las violentas pasiones populares que arremeten contra todas las instituciones, pues el mundo institucional ha perdido su vitalidad.
Un reiterado error y el desafío de nuestro tiempo 
8) Atender por separado a cada síntoma de la generalizada enfermedad sin corregir su raíz, como se lo ha hecho una y otra vez, no tiene sentido. Una crisis asuela al mundo occidental cada 18 años con manifiesta puntualidad (Fred Harrison y Fred Folvary) . No hay más remedio, entonces, que reemplazar al ordenamiento legal injusto por otro que responda al ideal de justicia social. Ésta exige la atención armónica de múltiples exigencias propias en la sociedad moderna. Reclama la fraternidad entre todos como base necesaria para el desarrollo de la igualdad de trato y la libertad individual. En todas las esferas de la vida.
Dos ordenamientos legales en pugna: 
9) La ley Judeo/Cristiana. Sus “principios de orden” son: el fruto del trabajo sea de propiedad inviolable del trabajador y no impuestos al trabajo. Para financiar al gobierno se recurre a la renta. Asi lo dispone Jehová: "La tierra no se venderá a perpetuidad, porque la tierra mía es, pues vosotros forasteros y extranjeros sois para conmigo; por tanto en toda la tierra de vuestra posesión otorgareis rescate a la tierra” (L.25:23) ¿Que otro destino habría de tener el rescate sino sufragar los “gastos públicos” y liberar la tierra?

10) El espíritu cristiano lo expresa el jesuita salmantino Padre Juan de Mariana en «Sobre el rey y la institución real». En 1599 dijo: "el fruto del trabajo de los súbditos es propiedad privada"... "la intervención del soberano en la propiedad privada del súbdito - mediante impuestos - sin su consentimiento, es tiranía" "Es deber del buen Cristiano matar al Rey tiránico o despótico"... Se distingue entre el Rey (buen pater familiae) del Tirano (déspota arbitrario) , quien no trepida en cobrar impuestos a todos por todo.

11) El régimen legal Judeo/Cristiano de la tierra sufrió altibajos. Revivió oscura y parcialmente en la Edad Media tras el derrumbe del Imperio Romano. Al comenzar la Edad Moderna (S.XVII) ocurrieron: una emigración puritana de Inglaterra al Norte de América (1625) , la Revolución Gloriosa (Inglaterra, 1688) y la Revolución Francesa en el continente (1879). La “cuestión de la tierra y los impuestos” late en los tres procesos, con distintas soluciones. El asentamiento en 13 colonias en America afirmó el amor al libre acceso a la tierra y el rechazo a los impuestos, expresados en la “independencia” (1776) La misma fuerza animó al continuo avance hacia la “frontera”. En Francia, los fisiócratas (1750) crearon la “ciencia económica”, basada en la tierra y su renta. La Revolución de 1789 falló por el interés de clase de los 10.000.000 de nuevos propietarios que revivieron el derecho romano. El fruto malsano de esta codicia fue el Código de Napoleon. La semilla fructificaría en Latino América.

12) La ley romana (o canónica/neoclásica vigente) permite la apropiación privada de la renta pública y castiga con impuestos al trabajo. Esta es su esencia.

13) Significativos hitos vinculados al paradigma canónico neoclásico. En la historia de Occidente desde la Antigüedad hasta nuestros días hay mojones que revelan una persistente cuestión social no resuelta:

a) Atenas: Teseo reorganiza Atenas en base a los Eupátridas (bien nacidos). Unos pocos a los que se le otorga la propiedad de la tierra y de la renta fundiaria. Los conflictos sociales generados dieron lugar a “la oligarquía”: el gobierno de las familias ricas. Las reformas de Solon y de Licurgo tendían a entregar el poder político a mayor numero de familias a condición de no tocar el sistema .Beneficiaba a las familias nobles.“A continuación la democracia” tenido por gobierno de la “libertad” , caracterizada por la total ausencia de limites al poder al gobernante. La ley la pone en existencia quien gobierna, lo que comenzó por generar grandes tensiones y desembocó en el caos al que siguió la “tiranía..., la cuarta y ultima enfermedad de la ciudad”. Esta apretada síntesis subraya el papel del la ley positiva en la la caída de la civilización griega.

b) En Roma por la Ley Licinia (-367) refrendada por Marco Junio Silano (-109) terminó con grandes matanzas de esclavos y la caída de la republica romana. En vísperas de la nueva edad, la dictadura de Cesar se institucionaliza en el Emperador. Larga historia de conflictos y revoluciones como la de los Graco (- 134) tiene como base la cuestión de la tierra y su renta. En grueso hubo 3 clases: patricios (dueños de la tierra), plebeyos (inquilinos) y proletarios (los sin tierra). El derrumbe de Roma era inevitable.

c) El Derecho canónico del Catolicismo Romano posterior (contrario a la patrística) termina produciendo la caída del Imperio Romano de Occidente..

d) El Código Civil Francés de 1804 , contrarreforma a la Revolución Francesa.

e) La Codificación Civil en Latinoamerica (fines del siglo XIX) , contrarreforma de la Revolución Latinoamericana de 1810.

f) El Código Civil Alemán (1900). El sentido orgánico y vivo del término “código” de Savigny fue desechado . Por Código se entendió a suma de leyes dictado por el Estado. En lugar de “ imperio del Derecho” se pasó al “imperio de la ley dictada por el gobierno (Estado de derecho).

g) Se agota la “frontera” americana ( 1900). Las principales universidades de EE.UU construyen ad hoc la “Economía neo clásica” ( neoliberalismo). La “ciencia económica clásica” es desplazada.

h) Guerra fría y después (1949) . En las universidades de occidente se expande la enseñanza de la Economía Neoclásica. De ella se abastecen los gobiernos.

i) El Consenso de Washington (1989). Propaga para el mundo las formas económicas del neoliberalismo.

j) 2008. Estalló de modo virulento la crisis económica más grande desde 1929 con riesgo para la economía global y el orden mundial.
La defensa conservadora de la ecuación dominante respecto de las cuestiones “tierra-impuestos” ha puesto a la humanidad al borde de un abismo. Solo durante el Siglo XX, esta cuestión mal resuelta provocó la muerte de más de 180 millones de personas.


El sistema canónico neoclásico se sostiene en tres paradigmas fundamentales: el jurídico, el económico y el histórico/comunicacional.

1º) El paradigma Jurídico. Se apoya en la técnica interpretativa de la ley dada, llamada “positivismo jurídico”. Deriva de la figura romana “Legium ponere”. Parte del principio que “el quien tiene el poder pone la ley”, con lo cual se pasa del “Imperio del Derecho” ( Jus Naturalismo secular) , al derecho puesto por el Estado. Dos concepciones irreconciliables con consecuencias jurídicas, económicas y políticas antagónicas . El Derecho deja de ser principio de orden social y pasa a ser un instrumento de dominación.
Se ha dicho con razón, que la traducción ciceroniana de nomos por lex en lugar de jus fue muy desafortunada, pues reemplazó el concepto “imperio del Derecho” por el de “imperio de la Ley”. Sus efectos hoy se manifiesta en postular como ideal al Estado de Derecho. Tener por derecho todo lo que decidan el soberano o una corporación legislativa. Un juez antiguo , encargado de hacer valer el jus , solo reconocería la vigencia de principios y reglas generales , no la de órdenes con contenido concreto (ordenanzas y decretos ) con fundamento en el poder, n
o en la justicia.

“Un Código no debe contener sino los principios de donde emanan las decisiones de las especialidades; porque el derecho como la geometría, subsiste por puntos fundantes y fecundantes.”…. “Lejos de que las leyes, es decir, las disposiciones expresas del poder constituyan el derecho, ellas puede a menudo corromperlo y desnaturalizarlo…. Ellas ejercen su influencia sobre todo por los Códigos. Los Códigos se han transformado en una especie de “programa legal” – de gobierno -, por el cual el Estado deroga todo lo que no esta en él…..” (Karl von Savigny “De la vocación de nuestro siglo para la legislación y la jurisprudencia”)

“Abrí a Lerminier y sus ardientes páginas hicieron en mis ideas el mismo cambio que en las suyas había operado el libro de Savigny. Dejé de concebir el derecho como una colección de leyes escritas. Encontré que era nada menos que la ley moral del desarrollo armónico de los seres sociales; la constitución misma de la sociedad, el orden obligatorio en que se desenvuelven las individualidades que la constituyen. Concebí el derecho como un fenómeno vivo que era menester estudiar en la economía orgánica del Estado. De esta manera, la ciencia del derecho, como la física, debía volverse experimental; y cobrar así un interés y una animación que no tenía en los códigos y los textos escritos, ni en las doctrinas abstractas. El derecho tomó entonces para mí un atractivo igual al de los fenómenos mas picantes de la naturaleza.” Juan Bautista Alberdi “Fragmentos preliminares del Derecho”.

Gozar de libertad significa que el ciudadano no tiene que obedecer la voluntad de nadie sino conformar su conducta a “códigos de contenidos abstractos” , de modo dominante prohibiciones, entre las que se destacaban las que vedaban inmiscuirse en la esfera de otros. La ley debía ajustarse al Derecho.

El paradigma jurídico contemporáneo es la radical inversión de aquel antiguo principio. Sostiene que es derecho es lo que dispone la ley puesta en existencia por el poder político (ley positiva).


2º) El paradigma Económico. Es el sostenido por la pseudo ciencias neo clásica y tributarista que han reemplazado a las clásicas Ciencia económica y Rentística.
Al conjunto de cosas materiales anualmente producidas por los hombres en sociedad los Clásicos lo denominaban Riqueza. Ésta era el fruto del proceso productivo debido al concurso de 3 factores: Trabajo (esfuerzo humano de toda clase), auxiliado por el Capital (Riqueza apartada para producir más riqueza), ambos aplicados a la Tierra (la “naturaleza, yacimiento de la vida). En fórmula algorítmica:

(1) Riqueza (producida) = Trabajo + Capital + Naturaleza

La Riqueza se produce para satisfacer necesidades humanas, por lo tanto producirla solo tiene sentido en vista a su distribución. Los Clásicos lo expresaron en esta fórmula:

(2) Riqueza (a repartir) = S (Salarios) + I (Intereses) + Rs(Renta del suelo)

La “ciencia económica neoliberal” urdida para defender la posición de los dueños de la tierra cambió este paradigma. Borró de un plumazo al factor N (Naturaleza) con lo cual se pudo escamotear la alícuota parte (Rs) manifestada en el valor de la Tierra , la que derivada de la asociación humana, figuraba en la formula clásica de la Distribución. Desaparecida N por arte de birlibirloque, desapareció la Renta del Suelo o sea el “valor de la tierra” causado por el aumento de su demanda.

La Renta del suelo no debía ser distribuida. Sigilosamente quedaba en poder de los dueños del suelo. Esto alteró la conciencia social general y en especial la de las clases trabajadoras. A partir de la aceptación de la nueva fórmula para repartir la riqueza entraban en disputa el Trabajo y el Capital. Los terratenientes fueron ocultados a la vista de la gente sin tierra. Para completar el enmascaramiento, la Riqueza fue rebautizada: se la llamó “Producción”. La formula representativa quedó tan desfigurada como definir al triángulo como una figura de 2 lados.

(3) Producción = Trabajo + Capital

La fuente material de la vida y sin la cual no hay economía posible – la Tierra - ha desaparecido. ¡Fantástico! Según los neoclásicos y neoliberales y el mundo actual se podría “producir riqueza” ….¡sin tierra!

Esto cambió “naturalmente” la formula de la Distribución. Para todo el mundo actual – desde la enseñanza al periodismo, pasando por la gente común y los trabajadores – la riqueza anual hay que distribuirla solo entre dos:

(4) P (a repartir) = Salarios + Intereses

Esta estrafalaria fórmula genera los enfrentamientos sociales en la actualidad. Nadie pregunta por la parte de la riqueza que corresponde a la Tierra que se la llevan los dueños de la tierra, pues en esta fórmula no existen terratenientes ni la Tierra.¡Un disparate! ¿Resultado? Empresarios, trabajadores, inversores de capital y consumidores pagan a los propietarios de tierra “la renta del suelo”. Unos al comprar o alquilar el sitio para vivir y producir; todos en el precio de las mercaderías que se consumen.
Las consecuencias sociales del reemplazo del paradigma clásico por el nuevo actual son muchas y muy dramáticas.

En primer lugar, muchos dueños de la tierra pueden vivir sin trabajar gracias a apropiarse del valor de la tierra causado por el aumento de su demanda (especulación abierta).

En segundo lugar muchos dueños de la tierra optan por mantenerla alejada del circuito productivo (especulación latente), seguros que la “tierra dormida” no les causa daño y sí les promete pingües beneficios futuros, a ellos o sus descendientes. Así la tierra “geográficamente” abundante es económicamente escasa.

En tercer lugar el Estado fabrica pobres. Como no recauda la Renta del suelo, recurre a los “impuestos”. Castiga al proceso productivo y a los consumidores. Mientras los dueños de la tierra, rural y urbana, pueden vivir sin trabajar, aquellos que producen (empresarios, trabajadores e inversores de capital real) sufren. Por arriba, castigados con impuestos y por abajo presionados por el precio de la tierra. Viven al borde de la quiebra, en el bajío de la pobreza o en el lodo de la miseria.

En cuarto lugar, la sociedad se torna “conflictiva”. Los conflictos arrecian por doquier. Dado el “estado de conflicto permanente” y velada la visión de todos por el paradigma neoclásico, cada uno busca mejorar “su posición” gracias a la limosna del “Estado benefactor”. Nada mejora y todo empeora, porque así se instala el “estatismo” como ideología dominante. En individuos, sectores sociales y partidos políticos. La economía se estanca, la democracia tambalea y las instituciones se derrumban.

3º) El paradigma histórico/comunicacional. Ha sido reimplantado por la escuela historiográfica franco germana de Ernest Renán. De la mano del nacionalismo se construyó una historia para fortalecer sentimientos favorables al nuevo ente político: la Nación. Se oculto y falsificó la historia real porque “la historia verdadera es un peligro para la nacionalidad” (E.Renan, ¿Que es una Nación? , 1880). Despertando primitivos sentimientos esta pseudo ciencia histórica manipuló y manipula la opinión pública usando medios de comunicación masiva. Dió paso a lo que en 1980 se llamara “La realidad inventada”.

George Orwell sintetizó la estratagema y su recurso “Quien maneja el pasado, maneja el futuro pero quien maneja el presente, maneja el pasado”. La manipulación es proporcional al poder monopólico. Aquí, recordar a W. Churchill: “La tierra es la madre de todos los monopolios”
Si “la civilización (es) un aprendizaje de la historia” ( David Hume), la nueva escuela historiográfica lanzó al mundo a la barbarie. Se lo reconoce en las noticias de los periódicos de cada día.


Este diseño se prolonga hasta hoy, con variaciones facilitadas por el progreso técnico y proliferación de crisis circunstanciales. Por éstas y al amparo de aquél se desarrolló una historiografía funcional al sistema canónico neoclásico. Como una religión laica es sustentado por ceremonias escolares, marchas patrióticas, libros de texto, cátedras universitarias, academias y el dominio de mecanismos de prestigio y de financiación. Esta historiografía nos es impuesta por intereses del statu quo y se sostiene por la ignorancia y el miedo a discrepar.
Sobre todos pende la amenaza de la marginación, ser excluido de la high society académica, con muchas sanciones: no ser tenido en cuenta para sitiales académicos, no figurar en la bibliografía, no llegar a cátedras y empleos, no obtener becas , subsidios ni viajes. Es comprensible que jóvenes historiadores elijan conciente o inconcientemente no apartarse del establishment cultural si quieren profesionalizar su vocación. Es un fenómeno general en las ciencias sociales , pero más fuerte en el campo del Derecho y la Economía.

Mason Gaffney y Fred Harrison The Corruption of Economics ( 1994) ( La Corrupción de la Ciencia Económica) documentaron cómo los terratenientes norteamericanos se adueñaron de los consejos de administración de las universidades de los Estados Unidos para expulsar a los economistas clásicos y rentísticos. Los reemplazaron por economistas neo clásicos. Triunfaron en propagar un sistema que les permite apropiarse de la renta publica, generar monopolios, dominar los bancos, la moneda y formar el tesoro con impuestos a productores y consumidores.

En Europa para muestra basta un botón: León Wallras era una eminencia en la ciencia económica clásica. Nunca pudo conseguir una cátedra en Francia. En Argentina tampoco la consiguió el alma Mater de la Constitución: Juan Bautista Alberdi.

Conclusión: 
La tierra y la privatización de su renta es la madre del actual sistema aniquilador del trabajo y la justicia social. Su padre es el paradigma histórico y comunicacional

Pensando cómo cambiar el estado de cosas para bien de la humanidad.

14) El proceso descrito ha rematado su marcha con el afianzamiento de una cultura, que nutre y establece un derecho positivo, merced al cual se forja en los hechos el orden económico imperante (privado y público). Cambiar este estado de cosas exige transitar un camino inverso: recrear una nueva cultura, generatriz de un nuevo derecho para habilitar un nuevo orden económico (social y público). Este documento y el Consenso de Barcelona se justifican porque sus autores reconocen que ese es el moderno camino para el cambio.

15) Los pasos primeros para realizar el camino propuesto requieren guiarse por el ideario social de la modernidad: Fraternidad, Igualdad y Libertad. Adrede hemos invertido la secuencia habitual con que se invocan estos ideales. Los tres forman un tríptico inescindible. Pero a la luz de la experiencia histórica estamos convencidos que: sin la fraternidad como terreno moral no es posible desarrollar lozanas y fuertes la igualdad de trato y la libertad de los individuos.

16) No es sencillo (si fuera posible) decir cómo se promueve la real fraternidad en la sociedad. “Hay razones del corazón que la razón no entiende” (Pascal). Pero es relativamente fácil para el pensar claro y sincero descubrir qué leyes e instituciones constituyen formidables obstáculos para que reine la fraternidad. Durante milenios lo fue la esclavitud hasta su erradicación. En 1918 el mundo convino que el trabajo no es una mercancía. Hoy, para que la fraternidad crezca dentro de cada sociedad soberana y en el globo entero, todos los hombres han de gozar de idéntico derecho de acceso a la tierra y ser beneficiarios de los bienes públicos que la sociedad deba ofrecer, sostenidos el gasto por la recaudación de la renta del suelo.

17) El principal enemigo para salir de la grave situación está dentro de cada uno de nosotros, pues como afirmara San Juan "los hombres no podrán ver mas que lo que han aprendido”.


18) La VI Conferencia Latinoamericana de Critica Jurídica “Hacia un nuevo constitucionalismo en America Latina” es una magnífica oportunidad para que los hombres y mujeres que lo sostienen puedan mostrarse entre sí qué es lo que hay que ver para luego revelarlo al resto de sus hermanos y asumir la tarea de remover los actuales obstáculos a la fraternidad, para que crezcan la igualdad y la libertad. So pena de una destrucción total.
Este es el desafío de nuestro tiempo.

Ponente: Ing. Guillermo Andreau
Director de “El Relativismo Jurídico”
en www.elrelativismojuridico.blogspot.com

El Relativismo Jurídico


"UN FANTASMA SE CIERNE SOBRE ARGENTINA"


LA PRESIÓN SOCIAL POR LA “FALTA DE TIERRA” EN UNPAÍS ABUNDANTE EN TIERRAS, TRATADA CON UNA ANDANADA DE IMPROVISACIONESLEGISLATIVAS, ES UN PELIGRO

Héctor Raúl Sandler, Profesor Consulto, Derecho, UBA
En los sitios menos pensados emergen debates generados por nuestro malsano ordenamiento legal. La raíz profunda es la conjunción de de dos ramas del derecho positivo: 1) el sistema legal de la propiedad de la tierra establecido por el Código Civil de 1869 y 2) el régimen legal de impuestos creado en los 1930 y desarrollado desde entonces en términos monstruosos sin cesar.

La ausencia de pensamientos adecuados para establecer un orden social correcto multiplica los conflictos sociales. Cada grupo afectado “inventa soluciones” desde su reducida perspectiva. Esta creciente tendencia tiene que preocuparnos a todos. Al real problema de fondo se lo tapa con “ocurrencias” que se expresan en enrevesadas iniciativas legislativas. En el orden nacional, provincial y local. Como no podría ser de otro modo, “trajes confeccionados” con medidas equivocadas provocan malas reacciones. Las “soluciones” al boleo aumentan los conflictos.

Este Blog trata de iluminar el camino para una básica y pacifica solución. La reforma legal que necesitamos ha de tener en miras dos fines: recaudar la renta de la tierra, calculada sobre su valor real de mercado y, simultáneamente, eliminar la mayor parte de los impuestos vigentes. Guiados por estos dos objetivos, se crearán soluciones prácticas consistentes con la democracia, la igualdad y la fraternidad. Ideales quejustificaron nuestra existencia como nación.

Pero lo que es simple y claro para quien capta el principio de orden legal que satisface ese ideario, no lo es para la mayoría de la población. Así ocurre porque ese problema es ocultado, negado o mal explicado, en gran medida, “por abuso de formación técnica”. Se lo advierte al examinar las noticias diarias dando cuenta de propuestas para aliviar nuestros males sociales. Esta confusión dañina en el presente es de grave peligro para nuestro futuro.

Para que el lector comprenda la delicada realidad y la peligrosidad de erróneo saber abajo publicamos tres documentos seleccionados de los periódicos. El primero contiene una somera descripción del desorden demográfico argentino según censo del 2010.
El segundo, es una luz roja encendida por el geógrafo Carlos Reboratti.
El tercero es una reciente iniciativa de legisladores. Los concejales de la ciudad de San Francisco, Córdoba.

Muchos son los grupos sociales, del mas diverso rango, preocupados por la “falta de tierra” – paradójicamente - en un país que se caracteriza la abundancia de tierra. Nos limitamos a elegir esos tres artículos porque son señales de la tormenta que se cierne sobre nosotros. Por falta de un conocimiento sencillo pero verdadero.
El movimiento de los planetas era un misterio indescifrable para los sabios que precedieron a Copérnico. Su estrafalaria astronomía no estaba en el Cielo, sino en la cabeza de esos astrónomos. Bastó con que Copérnico sostuviera algo simple, que el Sol y no la Tierra, era el centro del sistema planetario, para que se hiciera la luz y hubiera que arrojar a la basura los miles de mapas llenos de incomprensibles garabatos.
El fenómeno se repite hoy entre nosotros respecto de la “escasez de tierra”, del alto valor del suelo, y de la “necesidad” del Estado de acogotar hasta dejarlos sin aire a lostrabajadores de toda clase. No nos falta tierra. Nos sobran leyes….de impuestos.

En democracia no se es demócrata de verdad si ante problemas de esta clase no se goza de independencia al pensar, de firme voluntad para conocer los problema de fondo y atenderlos con plena responsabilidad.
Paso a transcribir los tres documentos y dejo al lector la tarea de meditar sobre ellos.
Buenos Aires, setiembre 16 de 2011 

I. DATOS SOBRE LA REALIDAD. Censo 2010: viviendas, índice de ocupación y demografía

El 83 % de los argentinos vive en casas, mientras que el 11,90 % lo hace en departamentos. Buenos Aires es la única ciudad donde esa proporción se revierte con casi un 73 % de vecinos habitando unidades funcionales. El número de hogares excede en más de 850.000 al número de viviendas. La mayor cantidad de habitantes por vivienda se  en la provincia de Salta con 4,5; mientras que la menor corresponde a la ciudad deBs. As. con 2,6. Los datos definitivos del censo, localidad por localidad.
Recientemente el Instituto Nacional de Estadística y Censos (Indec) dio a conocer los datos definitivos del censo realizado durante octubre del año pasado.
Las cifras y estadísticas demográficas son un elemento indispensable para múltiples proyectos y para la toma de decisiones en las más variadas actividades y negocios. La interpretación de las mismas se convierte en un elemento básico a tener en cuenta para la planificación de políticas de vivienda y la estructuración de negocios inmobiliarios entre otros.
Los datos que arroja el último censo nacional evidencian la fuerte concentración de población en los distritos que contienen mayor cantidad de núcleos urbanos, siendo la provincia de Buenos Aires la que alberga la mayor cantidad de población con casi el 39 % del total país.
Algunos datos destacables
La población total de la Argentina era a octubre del 2010 de 40.117.096 personas que habitan 11.317.507 viviendas, lo que arroja un promedio general de 3,5 personas por unidad habitacional.
En 2001 la cantidad de viviendas ocupadas era de 9.712.661, por lo que en 9 años el número de viviendas habitadas se incrementó en 1.604.846 viviendas, lo que representa un aumento porcentual del 16,52 %.
El 39,10 % de las viviendas se localizan en territorio de la provincia de Buenos Aires, que contiene al 38,95 % del total de la población del país. En el otro extremo con el 0,32 % de viviendas habitadas y un porcentaje idéntico de población se ubica Tierra del Fuego.
Enigmas de la vivienda en Argentina
Del cociente entre cantidad de habitantes y viviendas habitadas se puede obtener un índice general de ocupación que para el total país resulta de 3,5 habitantes por vivienda. La provincia que cuenta con el índice más alto de ocupación es Salta con 4,5 mientras que el menor corresponde a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con 2,61. En 2001 el índice de ocupación para el total país era de 3,7.
El mayor índice de ocupación corresponde a la tipología “rancho”, según el nomenclador censal, dentro de la provincia de Santiago del Estero donde alcanza una relación de habitantes por vivienda de 5,04.
El 83 % de las viviendas relevadas en todo el país corresponde a la tipología “casa” seguida por un 11,91 % de unidades de departamentos. En 2001 las casasrepresentaban el 77,51 % del total y los departamentos el 16,26 % lo que confrontado con los resultados actuales estaría demostrando que el crecimiento del número de viviendas responde en mucho mayor grado a la tipología de casas.

Actualmente, en la única localización de todo el país donde el número de departamentos excede al de casas es en la ciudad autónoma de Buenos Aires donde los departamentos con un 72,83 % son abrumadoramente la mayoría del total de viviendas ocupadas, mientras que las casas alcanzan al 23,34 %.
La segunda ciudad del país con mayor participación de departamentos sobre el total de su parque habitacional es Mendoza con un 41,84 % de este tipo de unidades. En ciudades como Rosario y Córdoba la proporción de departamentos alcanza al 27,13 y 23,86 % del total de viviendas en cada una de esas plazas respectivamente.
Los “cordones” de la Reina del Plata
En los 24 partidos del Gran Buenos Aires es donde se halla el mayor número de viviendas junto a la mayor cantidad de población que las ocupa. Sobre una extensión de 3.680 km2 habitan 9.916.715 personas el 24,72 % del total de habitantes del país. Así, casi la cuarta parte de toda la población de la Argentina se concentra en el 0.098 % de su territorio.
En términos cuantitativos fue también en el Gran Buenos Aires donde se dio el mayor salto población con respecto al anterior censo realizado en el año 2001. En los 24 partidos que lo componen el número de habitantes creció en 1.232.278, representandoun aumento del 14,2 % respecto a 10 años atrás.
A la cabeza de los partidos del GBA que más aumentaron su población se halla “La Matanza” que experimentó un fortísimo crecimiento del 41,5 % incorporando en una década nada menos que 520.528 habitantes, un número casi equivalente a la que actualmente reside en la Capital de la provincia de Santa Fe.
En términos de variación relativa porcentual aunque no en la magnitud cuantitativa que exhibe La Matanza, los partidos de Ezeiza y Tigre incrementaron su número de pobladores en un 37,8 % y un 25 % respectivamente, en parte debido a la fuerte expansión de residencia permanente en barrios cerrados y countries que se afianzó a partir del año 2002.
El número actual de viviendas ocupadas en los 24 partidos del Gran Buenos en su conjunto es de 2,653,288; 380.729 más que en 2001. En 9 años se incorporaron en elGBA 362.905 casas y 48.656 departamentos. La suma de ambos excede el número del crecimiento de viviendas entre los dos censos en función de la reducción de viviendas de la tipología “casillas” según los datos relevados por el Indec correspondientes al 2010.
En la ciudad de Buenos Aires el número actual de viviendas ocupadas es de 1,082,998; 74.131 viviendas más que en 2001, lo que porcentualmente implica un aumento del 7,35 %. Así en 9 años se incorporaron 10.698 casas (+4,4 %) y 69.640 departamentos (+9,68 %). No se evidencia de acuerdo a los resultados generales de cantidades de viviendas ocupadas para la ciudad de Buenos Aires, el crecimiento de las viviendas en las villas de emergencia a no ser que las mismas hayan sido consideradas dentro de la tipología de casas o departamento ya que de la comparación del último censo el resto de lascategorizaciones se redujo o bien tuvo un crecimiento cuantitativo reducido.
PD: Observe el lector que el Censo no se ocupa para nada del “precio de la tierra”. Pecado de ocultamientoHS

II
. Para pensar una ley de tierras, Carlos Reboratti (GEOGRAFO (UBA / CONICET)
Ante el proyecto que existe en el Congreso y que la presidenta Kirchner motoriza, sería decisivo no legislar sobre lo intrascendente o en base a las fantasías del nacionalismoexacerbado sino enfocar los rubros que realmente importan.
En abril de este año el Poder Ejecutivo Nacional envió al Congreso un Proyecto de Ley denominado “Protección al domino nacional sobre la propiedad, posesión o tenencia de las tierras rurales”, destinado a limitar la propiedad de la tierra por parte de los extranjeros. Más recientemente, la presidenta Cristina Kirchner reclamó por el pronto tratamiento de esta ley, por su importancia.
Y es sobre esa aparente importancia que vale la pena hacer algunas reflexiones. El proyecto contiene una larga lista de fundamentos, y una no tan larga lista de artículos. En los primeros, se expone la necesidad de legislar sobre la tierra, que, junto con el agua, son definidos como recursos “no renovables”. En realidad ni el agua ni la tierra se pueden clasificar como tales: el agua es un recurso que se renueva permanente y la tierra (o el suelo, que viene a ser su denominación técnica) es básicamente renovable si se lo trata como tal y no se lo presiona por encima de los limites de esa característica.
En el caso de la minería la legislación argentina permite la explotación de los recursos naturales que son claramente no renovables, sin mayor preocupación por el origen de los capitales, que en realidad se promocionan.
En los mismos fundamentos de la ley se habla, sin dar cifras, de “grandes extensiones” de tierra que estarían en manos de capitales extranjeros. Seria importante que, para no legislar sobre lo intrascendente o en base a las fantasías del nacionalismo exacerbado , se pudiera determinar cuánta es la tierra que está en manos extranjeras, dónde está y para qué se usa.
Para despejar sospechas, en la región pampeana, donde se produce la mayor parte de la soja que tantos ingresos le genera al gobierno nacional, prácticamente no hay inversiones extranjeras en tierras. Sí las hay en el área de la producción de tecnología agropecuaria, que es a lo que, según el proyecto, debería dirigirse esa inversión.
Otro de los fundamentos indica que es necesario “limitar el proceso de concentración de grandes extensiones en manos de capitales financieros” para “afianzar un sociedad más equitativa”. Ahora bien, ¿y qué pasa con los grandes propietarios nacionales, dueños de buena parte de las 140 millones de hectáreas que quedarían para nosotros? ¿La concentración de tierras en sus manos genera una sociedad más equitativa? El proyecto en sí, relativamente corto (tiene sólo 17 artículos), también tiene una serie de temas que merecerían una discusión seria y a fondo. Por ejemplo, indica que los extranjeros no pueden poseer más del 20 % de las tierras rurales del país, que según el Censo de 2002 (últimas cifras confiables que tenemos) serían unas 35 millones de hectáreas, y queindividualmente no podrán poseer más de 1.000, aunque se presta a confusión el punto que indica que esa cantidad está sujeta a su localización, capacidad y calidad de la tierra.
¿A qué racionalidad responden esos porcentajes, o son simplemente “cifras alegres”? Un punto importante es que, obviamente, esta ley sólo se puede aplicar si conocemos a la perfección la situación catastral y de dominio de las tierras rurales del país.
Y para solucionar el tema dice que en 180 días se debe realizar este relevamiento. Ahora bien, el sistema catastral del país está en manos de las provincias, y en la mayor parte de ellas (hay excepciones) la información sobre la posesión de la tierra es antigua, incompleta y de dudosa exactitud, por lo que el plazo indicado es a todas luces ridículo , ya que habría que hablar de años (y mucha inversión) y no de días.
Si bien realizar ese relevamiento resultaría en general necesario, ¿vale la pena tanto esfuerzo sólo para perseguir a los extranjeros? ¿No deberíamos aprovechar la oportunidad para pensar en una verdadera ley de la tierra que contemple su distribución y su explotación sin distinguir si los propietarios son o no extranjeros ? En un país donde buena parte de su riqueza agropecuaria se basa en lo que en su momento hicieron los colonos extranjeros en provincias como Santa Fe, el Chaco o Misiones, este proyecto de ley parece una forma de apartar el foco de la discusión de lo importante y llevarlo a lo anecdótico e intrascendente. (CLARÍN 18/08/11)


INVENTO LEGISLATIVO EN SAN FRANCISCOCÓRDOBA
III. El Concejo Deliberante de San Francisco (Córdoba) aprobó una polémica ordenanza.Desarrollistas deberán ceder al municipio 20% de sus futuros loteos para viviendas sociales
El Concejo Deliberante de San Francisco aprobó ayer con el voto del bloque oficialista un polémico proyecto que establece que los empresarios desarrollistas deberán compensar al municipio por el “impacto urbanístico” que sus emprendimientos provocan, cediendo hasta el 20 por ciento de la superficie útil de sus loteos. La compensación podrá hacerse con tierras o dinero, por el valor de mercado de esas parcelas. El municipio destinará esa compensación a la resolución progresiva del serio problema que significa la falta de viviendas.

El cuestionado proyecto se enmarca en la decisión política del Departamento Ejecutivo de enfrentar finalmente el déficit habitacional que padecen los sanfrancisqueños. En su campaña electoral por la reelección, el intendente Martín Llaryora prometió la creación de un fondo para la adquisición de terrenos, que luego serían comercializados a un precio acomodado a las posibilidades de los vecinos que no cuentan con tierra para construir su casa. La ordenanza aprobada ayer abre la posibilidad a conseguir esas tierras sin que el municipio deba pagar por ellas.
Desde la oposición se cuestionó duramente el proyecto, calificándolo como “un ataque a la propiedad privada” y remarcando que se estaba “al borde de la ilegalidad”, al establecer esa compensación.

El juecista Carlos Roffé sostuvo que si el municipio pretende que los inversionistascedan parte de sus predios para beneficiar a personas carecientes, se debería hacer por una ordenanza individual referida a la plusvalía de la tierra.

La ordenanza establece además la autorización a reducir hasta en un 25 por ciento las dimensiones de los lotes destinados a viviendas sociales, que quedarían con un tamaño mínimo de 187 m2. Esto también fue rechazado por el radicalismo y el juecismo, argumentando que los beneficiarios de viviendas sociales generalmente son familias numerosas que necesitan un espacio razonable para vivir dignamente. También se autoriza al Departamento Ejecutivo a realizar gestiones ante dependencias del Estado nacional para obtener la adjudicación de terrenos fiscales de su dominio, que serán destinados a viviendas sociales. En este caso, en la ciudad hay amplios terrenos que pertenecen al ferrocarril y son baldíos propicios para el crecimiento de malezas yminibasurales.
Respecto a la cesión de tierras a la que quedan obligados los urbanizadores, la Comisión de Código de Edificación, integrada por concejales, arquitectos, ingenieros y maestros de obra, será quien determine el porcentaje de la parcela, que correspondería a ese mismo loteo.
(El Interior, Córdoba 14-sep-2011)