Aunque todos los años dicen que es el último, lo cierto es que otra vez el gobierno aprobó una partida -Presupuesto 2011- para Líneas Aéreas Federales S.A. (LAFSA). Creada en el 2003, 19 días antes que Eduardo Duhalde le colocará la banda presidencial a Néstor Kirchner, para absorber a los empleados de las fallidas LAPA y Dinar, la aerolínea nunca voló. Su única actividad cierta fue un acuerdo con Southern Winds a través del cual el gobierno le pagaba el combustible y los sueldos al personal supuestamente para desarrollar nuevas frecuencias. El convenio, cumplido a medias, colapsó cuando SW quedó implicada en el traslado de dos valijas con drogas al Aeropuerto de Barajas, en Madrid. En marzo del 2005, el Gobierno decidió clausurar el convenio y liquidar a Lafsa, pero el decreto para este proceso recién se firmó durante el último trimestre de 2009. Desde el 2005 hasta ahora, como se ve, la empresa pese a no cumplir misión alguna, siguió recibiendo fondos estatales.
En la Resolución 457 del Ministerio de Economía, publicada esta semana en el Boletín Oficial, LAFSA muestra ingresos corrientes por créditos de organismos del Estado (AFIP, DGR) por U$S 453 mil y gastos corrientes por U$S 910 mil, lo que arroja un resultado negativo de U$S 450 mil. Lo más extraño es que LAFSA todavía va a pagar este año U$S 165 mil en remuneraciones, U$S 217 mil en bienes y servicios y U$S 213 mil en servicios no personales. ¿Cuánto tiempo necesita el Estado para cerrar una empresa que no funciona?
Ministerio de Economía y Finanzas Públicas
PRESUPUESTO
Resolución 457/2011
Apruébase el Plan de Acción y Presupuesto para el Ejercicio 2011 de Líneas Aéreas Federales Sociedad Anónima (en liquidación).Bs. As., 28/7/2011
VISTO el Expediente Nº S01:0449878/2010 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PUBLICAS, y CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto tramita la aprobación del Plan de Acción y Presupuesto para el Ejercicio 2011 de
LÍNEAS AÉREAS FEDERALES SOCIEDAD ANÓNIMA (en liquidación), dependiente de la Dirección Nacional de Normalización
Patrimonial de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACIÓN Y NORMALIZACIÓN PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL
Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PUBLICAS.
Que la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones contiene en el Título II, Capítulo III, el régimen presupuestario de Empresas Públicas, Fondos Fiduciarios y Entes Públicos no comprendidos en la Administración Nacional.
Que se ha solicitado una prórroga del plazo acordado para la liquidación definitiva (PROYECTO Nº S01:0017619/2010), de modo de concretar el estado de situación patrimonial de activos y pasivos e intervención de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN (Decreto Nº 1836 del 14 de octubre de 1994) por ser este el instrumento contable el que podrá ser considerado, por la instancia ministerial, como estado de liquidación de LÍNEAS AÉREAS FEDERALES SOCIEDAD ANÓNIMA (en liquidación).
Que LÍNEAS AÉREAS FEDERALES SOCIEDAD ANÓNIMA (en liquidación) se encuentra incluida en el cumplimiento de las previsiones de la normativa citada en el considerando anterior.
Que en consecuencia, es necesario proveer lo conducente al desenvolvimiento operativo del ente en liquidación citado precedentemente, considerando el Plan de Acción y Presupuesto para el Ejercicio 2011 del mismo.
Que LÍNEAS AÉREAS FEDERALES SOCIEDAD ANÓNIMA (en liquidación), no cuenta con los fondos suficientes para afrontar los gastos que correspondan hasta la finalización de su proceso liquidatorio, resultando necesario solicitar recursos al TESORO NACIONAL para tal fin.
Que obra en el expediente citado en el Visto, el informe favorable sobre la medida propiciada de la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO dependiente de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PUBLICAS.
Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto en el Artículo 49 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones y en el Decreto Nº 1344 de fecha 4 de octubre de 2007, por el cual se aprueba su Reglamento.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS RESUELVE:
Artículo 1º - Apruébase el Plan de Acción y Presupuesto para el Ejercicio 2011 de LÍNEAS AÉREAS FEDERALES SOCIEDAD ANÓNIMA (en liquidación), dependiente de la Dirección Nacional de Normalización Patrimonial de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACIÓN Y NORMALIZACIÓN PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, de acuerdo con el detalle que figura en los Anexos I y II adjuntos a la presente resolución, respectivamente.
Art. 2º - Estímanse en la suma de PESOS CERO ($0) los ingresos de operación y fíjanse en la suma de PESOS UN MILLÓN QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO ($1.588.634) los gastos de operación, y como consecuencia de ello apruébase el Resultado Operativo (PERDIDA DE OPERACIÓN) estimado en PESOS UN MILLÓN QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO ($1.588.634), de acuerdo con el detalle que figura en las planillas del Anexo II adjuntas a la presente resolución.
Art. 3º - Estímanse en la suma de PESOS UN MILLÓN OCHOCIENTOS OCHENTA MIL ($1.880.000) los ingresos corrientes y fíjanse en la suma de PESOS TRES MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA ($3.782.950) los gastos corrientes, y como consecuencia de ello apruébase el Resultado Económico (DESAHORRO) estimado en PESOS UN MILLÓN NOVECIENTOS DOS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA ($1.902.950), de acuerdo con el detalle que figura en las planillas del Anexo II adjuntas a la presente resolución.
Art. 4º - Estímanse en la suma de PESOS CERO ($0) los recursos de capital y fíjanse en la suma de PESOS CERO ($0) los gastos de capital, y como consecuencia de ello, en conjunción con el Resultado Económico establecido en el Artículo 3º de la presente resolución, estímase el Resultado Financiero (DÉFICIT) para el Ejercicio 2011 en PESOS UN MILLÓN NOVECIENTOS DOS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA ($1.902.950), de acuerdo con el detalle que figura en las planillas del Anexo II adjuntas a la presente resolución.
Art. 5º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Amado Boudou.
NOTA: Los Anexos no se publican. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gob.ar #F4241119F.
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