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domingo, 5 de febrero de 2012

Alfredo Mendez

PROPUESTA ?

.POTABLE -
Considerando el nivel y mecanismos alcanzados- para detener la concentración, 
clepto-cakistocrática, 
del poder en nuestra querida Argentina. (Permítaseme la inocencia de creer en la posibilidad).

Por Alfredo Mendez.

Interesantísima propuesta de Gabriel Boragina basada en la de Alberto Benegas Lynch, cuya lectura recomiendo muy especialmente.


Apuntes para una reforma política.


Gabriel Boragina.
17/01/2012.
Los magros resultados obtenidos por la democracia en casi todos los campos, obligan, a esta altura de la circunstancias, a delinear e insistir en la necesidad de revisar el sistema para que se acerque a su ideal, ya sea que se entienda este como mecanismo de elección de gobiernos o sistema de gobierno en sí mismo.
Las experiencias democráticas en distintas partes del mundo y en diferentes épocas pero, con especial relieve en Latinoamérica, han demostrado con poquísimas excepciones y mas allá de las etiquetas, que la democracia no ha ni limitado ni dispersado el poder, sino que lo ha expandido temporal y espacialmente, y concentrado en poquísimas manos, aun mas que muchas denominadas "dictaduras".
Muy sintéticamente vamos a proponer algunas medidas de fondo que creemos pueden contribuir sino a fortalecer el sistema, si -al menos- a no desvirtuarlo tanto como lo ha sido hoy en día.
La propuesta que haremos tiene algún parentesco con otra similar esbozada muy esquemáticamente por Alberto Benegas Lynch (h) aunque no seguimos con total exactitud la misma.
En primer lugar, y considerando la concentración de poder que el sistema presidencial unipersonal conlleva en sí mismo, consideramos plausible una reforma constitucional que incorpore la figura de un Triunvirato como expresa Alberto Benegas Lynch (h) "al efecto de evitar los caudillos o `líderes iluminados´ y tamizar las decisiones". 
(2) 
 En dicho sentido, es interesante recordar que esta institución no es novedosa en la Argentina, ya que fue el sistema de gobierno que sucedió al de la Junta Grande tras la Revolución de Mayo de 1810. Este fue abandonado no porque fuera malo en sí mismo, sino por las particulares condiciones históricas e intereses de la época (fundamentalmente las vacilaciones de los primeros patriotas en torno al destino todavía incierto del movimiento emancipador, lo que a su vez impedía avanzar sobre otras materias vitales políticamente, tales como la necesidad de una constitución política, entonces y hasta mucho después inexistente, y las tendencias indefinidas, y tensiones internas entre unitarios y federales y algunas otras, que determinaron la brevedad de aquella experiencia.
Pero hoy en día, las cosas son diferentes a dicha época y superadas tales dificultades, tenemos ahora al menos, independencia política, una constitución y partidos políticos, pese a que no tengamos resuelta del todo la controversia del unitarismo-federalismo, que -en términos más modernos- podríamos re denominar como de centralismo -descentralismo, habida cuenta que, si bien nuestra constitución política proclama en su articulado un federalismo formal, en los hechos y desde aquellos lejanos tiempos y con pocos intervalos, rige entre nosotros un centralismo (unitarismo, al fin de cuentas) real.
En este contexto actual, dividir el órgano ejecutivo en un Triunvirato contribuiría en mucho a descentralizar el poder, ya que en naciones como la nuestra, ya es práctica recurrente que el poder político total tiende a concentrarse en "el ejecutivo", que al ser ejercido por una sola persona genera excelentes oportunidades de abuso las que, a juzgar retrospectivamente por la experiencia, siempre se han aprovechado en la mayor extensión y medida posible.
La elección de los triunviros podría hacerse por elección directa del pueblo, y los tres más votados -siempre y cuando pertenezcan a diferentes partidos o alianzas políticas- serían los "presidentes" electos. En otros términos, ya no habría "un" presidente, sino tres con idénticas facultades y potestades, en un pie de igualdad el uno con los dos restantes, provenientes de diferentes partidos políticos, lo que haría el sistema mucho más representativo y más democrático, y permitiría un mayor y mejor control de uno respecto del otro.
Las decisiones de los triunviros se adoptarían por mayoría de votos, y al ser un número impar impediría cualquier clase de empate. Nada que decidiera unilateralmente uno de ellos podría ejecutarse sin la conformidad y firma de los restantes o, al menos, de uno de los dos restantes. Durarían en sus cargos cuatro años y podrían ser reelectos, siempre y cuando mediara un periodo intermedio entre uno y otro mandato.
Si se prefiriese mantener el actual mecanismo de una presidencia unipersonal, debería impedirse, entonces, que en el poder legislativo existiera ningún tipo de representación por parte del partido oficialista, lo que -nuevamente- permitiría un mayor control y equilibro que el vigente hoy, donde al existir la posibilidad de que el legislativo tenga mayoría oficialista implica -en los hechos- que el presidente asume la suma del poder público, tornando a la oposición en meramente figurativa e inoperante. Tal es el caso recurrente en la Argentina, por ejemplo. Es clave en esta modalidad, que la misma persona que ejerce la presidencia no pueda ser reelecta, sino con el intervalo de un periodo, por las razones que ya hemos dado antes.
En cuanto al poder judicial, suscribimos la propuesta de Alberto Benegas Lynch (h) que mencionamos al comienzo, pero alternativamente, sugerimos que los miembros de la corte suprema de justicia deberían ser electos por el cuerpo de abogados de la nación (comprendiendo por ellos a los jueces inferiores y abogados que actúan particularmente, fuera de la estructura del poder judicial, como ser profesores universitarios, docentes y profesionales liberales) y no como ahora, en que los jueces de la corte son elegidos por el presidente con acuerdo del senado, lo que politiza enormemente la función jurisdiccional, a la par que compromete la independencia del supremo tribunal.
Circunscribimos, en este caso, el voto a los abogados, dado que aquel es el único poder del estado en que para ser miembro del mismo se requiere una formación y una graduación especifica en una disciplina técnica-legal como es la abogacía. De esta suerte, por ejemplo, un profesor emérito de una prestigiosa universidad -aunque desconocido para el resto de la población lega- podría ser electo por sus pares, alumnos y ex alumnos para ocupar un cargo en la corte, teniendo en cuenta sus antecedentes académicos e intelectuales, aun cuando no perteneciera anteriormente a la estructura del poder judicial, y no como hoy donde al nombrarlo, lo que el presidente nacional evalúa, no son los méritos académicos ni docentes del candidato (y ni siquiera su carrera judicial) sino la afinidad ideológica o futura lealtad del candidato respecto del poder ejecutivo que lo elige, lo que definirá decisivamente su elección al cargo o no.
Podrá objetarse que, aun adoptadas estas reformas, todavía será posible que los finalmente electos realicen acuerdos espurios entre sí para concentrar el poder en sus manos y continuar acumulándolo como sucede con el sistema actual. 
Y no vamos a negarlo: es factible. Pero con todo, seguimos creyendo que, en el camino a la descentralización total del poder, constituye una mejora importante que, de acumularse en pocas manos pase a acumularse en muchas. En algún sentido, será un paso más a la dispersión del poder al que apunta una genuina sociedad liberal. Podrá parecer un paso pequeño, pero continuamos considerando una mejora el intentar -al menos- ir en la dirección opuesta a la de la concentración unipersonal, que es la tendencia actual.
Creemos que estas ideas, si bien no fortalecerán la democracia, si la mejorarían bastante, a la luz de los desafortunados resultados que ha venido dando la democracia en la mayor parte de los países del mundo, sobre todo desde la segunda mitad del siglo XX a esta parte, pero con especial énfasis en América latina y, muy particularmente, en el caso de Argentina.
(2) véase www. Libertad y Progreso.org.

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